PRIMERO: Con Lugar lo peticionado por la Defensa Privada, por cuanto es un medio de prueba lícito, útil y necesario para que puedan ser incorporados al proceso conforme a lo previsto en artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y expongan todo cuanto sepan en relación al caso de marra. SEGUNDO. Se acuerda Librar las correspondientes boletas de citaciones a los testigos anteriormente descritos en las direcciones up-supra mencionadas, a fin de que comparezcan a la realización del Juicio Oral y a la Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que ejerza su derecho en relación a lo acordado, toda vez que el mismo se solicita mediante escrito por la Unidad de Recepción de Documento de estos Tribunales de violencia.