Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares), interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano Jimmi Johen Braca Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.324, representado por el Abogado Cesar Orlando Esqueda Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 159.084, contra acto administrativo contenido en Resolución N° 689, de fecha 23 de mayo de 2013, dictado por el ciudadano G-B (GNB) DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, Director General de la Policía del Estado Apure.
Segundo: Nulo el Acto Administrativo contenido en Resolución N° 689, de fecha 23 de .....