Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por los ciudadanos Wilmer Jesús Rodríguez Arthaona y Reinaldo de Jesús Domínguez de Betancourt, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.145.098 y 5.280.785, debidamente representado por la abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado y Marga Buaiz, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.744 y 75.542, contra La Gobernación del Estado Apure (Comandancia de la Policía del Estado Apure).-
SEGUNDO:Se DECLARA la Nulidad Absoluta del Acto Administrativocontenido en la Providencia Administrativa N° DGPBA-ICAP-OISAA N° 166-2018, y Decisión CPEDA N° 033-2019, dic.....