Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana: RAMONA LETICIA GARCIA DE MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.786, actuando en su condición de Abuela Materna del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Auxiliar Primera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.137.610, de conformidad con lo establecido en los.....