Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL UNIPERSONAL de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusaciòn presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, contra las acusadas Aracelys Marìa Castrillo y Ely Yohanna Jiménez, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tràfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se admite la calificación dada a los hechos y las pruebas presentadas por las partes. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, realizado por la acusada Aracelys Marìa Castrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.201, de 34 años de .....