TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas en fecha 15-11-2010 en su escrito de excepciones en tiempo hábil y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la defensa privada ABOG. ANTONIO ALVARADO, según lo establece el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en su escrito, como son las testimoniales y las documentales, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes,. CUARTO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas en fecha 16-11-2010 en su escrito de excepciones en tiempo hábil por parte del abogado José Ángel Hurtado Martínez y Roberto Corona, quienes para la fecha eran defensores de los acusados de autos y plasmadas anteriormente en su exposición de ratificación por parte de la defensa pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, según lo establece el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en su escrito, como son las testimoniales, como las documentales, por ser útiles, necesarias y pertinentes, y las cuales se tienen p.....