En otro orden de ideas, a tenor de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, le está prohibido al Juez revocar o reformar la sentencia una vez que la ha pronunciado, y siendo que está suficientemente clara las motivaciones que tuvo esta sentenciadora para decidir la incidencia en los términos expresados en la sentencia interlocutoria, es por lo que no resulta procedente solicitar las pretendidas aclaraciones o ampliaciones, ya que como se dijo, las mismas no están encaminadas a aclarar algún punto dudoso, sino que pretenden un pronunciamiento distinto por quien suscribe el presente auto; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA el auto aclaratorio y ampliatorio solicitado; y así se decide......