En fuerza de las anteriores observaciones, este Tribunal Segundo del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE LA COMPRA-VENTA DE LAS BIENHECHURIAS, SEMOVIENTES, MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCIONES, sobre el instrumento objeto de esta solicitud (ut-supra). Regístrese y devuélvase en original estas resultas al solicitante, quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 364-2025. Se deja una copia certificada para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En El Yagual, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.....