este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales a) y c) y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declarar en REBELDIA al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, hijo de MARIA INFANTE DE ESPINOZA, residenciado en la Calle Plaza, casa S/N a una casa de la Heladería EFE y cerca del Bar ¿El Conde¿ de esta ciudad; en consecuencia se ordena su captura inmediata. SEGUNDO: Oficiar al Comandante General de Policía, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Director de la Disip y Comandante de la Guardia Nacional; a los fines de que se sirvan aprehender y poner a la orden de este Tribunal al referido adolescente, para lo cual deberá ser trasladado en horas de audiencia de 9:00 am. a 4:00pm. Cúmplase.