CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure de fecha 15-02-2005, en consecuencia se REVOCA la aludida decisión, fundamentando en los artículos 265, 266 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente se ordena al Tribunal de Control que le corresponda conocer de la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los recurrentes, lo haga de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título IX, Capitulo I, artículo 265 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.