Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCILAMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano DAVID ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.325.276, domiciliado en el sector Buena Vista, casa s/n, Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, representado por su Apoderado Judicial Abogado IRAIDA MERCEDES HERVES LARA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700, contra el ciudadano MANUEL ECHENAGUSIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.305.985; con domicilio en el fundo La Alejandra, Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure,. En consecuencia, declara: PRIMERO: Qu.....