En consecuencia en el presente caso le corresponde el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, no obstante el mismo le será acordado una vez que llene los requisitos de Ley, posteriormente le corresponderá el beneficio de CONFINAMIENTO, cuando tenga cumplida las ¾ de la pena y cumpla con los requisitos de Ley, que sería el 08-11-06, y cumple la totalidad de la pena el 08-11-2008, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto al Director del Internado, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL