este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, a partir del 30-03-2010, por Obligación de Manutención que el ciudadano: RUBER ALJADYS CASTILLO GRISMON, debe cumplir a favor del Niño beneficiario de la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION; en cuanto a la Bonificación de Fin de año depositará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) y los gastos extras, serán compartidos por cada uno de los progenitores.
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