PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de Lesiones personales de carácter leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Zambrano Ramírez Yisbeli Viviana y Méndez Farfán Yender Alirio, una vez efectuadas las correcciones de vicios formales, conforme lo establecido en el artículo 578, literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Admitir Parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Admitir la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por.....