DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el desistimiento de la acusación privada planteado por el ciudadano CESAR RODRIGUEZ (parte acusadora), en contra de la ciudadana MARILUZ NUÑEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.079, por el delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494, del Código de Comercio vigente para el momento de los hechos. Dado el desistimiento del acusador, se declara extinguida la acción penal, en el presente proceso y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo judicial, firme como quede la presente decisión. Se dicto totalidad de la sentencia de conformidad co.....