ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal como FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado el artículo 321 del Código Penal. Segundo: Acuerda la Libertad Plena del imputado, SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.Tercero: la calificación de la flagrancia. Cuarto: la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 12:00 horas del mediodía, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal XII del Ministerio Público.
Abg. Carlos Izarra.
Defensor Privado.
Abg. Roberto Sanabria
Adolescente Imputado,
Los Alguaciles de sala
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