este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se FIJA en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano: ROMERO RODRIGUEZ FÉLIX JOSÉ, debe cumplir a partir del presente mes y año.
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,
Dr. WILMER J. PÉREZ CELIS.
El Secretario Temporal,
Abg. CARLOS ALBERTO BLANCO C.-
Exp. N° 05-437 (Oblig.Aliment.).-
Dr. WJPC/ Lic. FDEM.
05-437.