Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REFORMA el cómputo definitivo de la pena que debe cumplir el mencionado penado: DONNYS MATUTE LINARES, identificar. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 479 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: RESTITUYE, el beneficio de Confinamiento a dicho penado, el cual deberá cumplir en el Municipio Mantecal del estado Apure, de conformidad lo establecido en los artículos 83 y 272 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 20 y 52 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Notifíquese a las partes y trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
CUARTO: Remítase copia certificada de la decisión al Prefecto del Mu.....