DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ejecuta la sentencia dictada en fecha 12-03-08, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condenó al ciudadano: OSWALDO RAFAEL CAIGUA GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.299.542, residenciado en la Villa Olímpica Calle 7, Casa N° 3, Barcelona Estado Anzoátegui; condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente
SEGUNDO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se recaben todos los recaudos exigidos en el artículo 493 del Código.....