En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que interpusiera el ciudadano JOSE RAFAEL BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.731, debidamente asistido por la abogada ADELA RAMIREZ inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.410 contra EL ESTADO APURE.