En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la ciudadana, GLANELY KARINA CABRERA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.143, debidamente asistida por la abogada, DEIXI GARCIA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.112. Así se decide.-