este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, a partir del 06-05-2015, la Obligación de Manutención, asi mismo realizar compra de uniformes y útiles escolares fin de cubrir los gastos propios de inicio de actividades escolares, suma esta que el mencionado ciudadano debe cumplir a favor de su hijo.
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la Ciudadana: YNES BRUMELIS JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.105.478, abuela materna de (se omite el nombre del niño de c.....