V
DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO presentado en la presente demanda por la ciudadana TANIA SHALIMAR RODRIGUEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.900.318, asistida del Abogado CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.077, contra los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO MARTINEZ DE HIGUERA y PEDRO YAREZ HIGUERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 5.951.066 y V- 5.369.070, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa .....