conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago, en la presente causa signada con el N° CJ31-S-2018-000067, seguido en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO RATTIA RATTIA, titular de la cedula de identidad N° V.-25.588.556. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 97 de la Ley Adjetiva Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para la distribución respectiva y copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones.