Declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conjuntamente con los hermanos ELISETH JHOANA CASTILLO ROMERO, DAGLIS OLIRZA CASTILLO OROZCO, DURVIS ADRIAN CASTILLO OROZCO, DUNNYS RAFAEL CASTILLO OROZCO y LUIS ISMAEL CASTILLO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.543.840, V-17.607.753, V-16.000.140, V-15.047.954 y V-15.047.955 para que reclamen en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS".