En cuanto a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales parcialmente transcritos, tomados por esta Juzgadora, como antecedentes y siendo el caso en estudio que transcurrieron más de seis (06) meses desde la última actuación de la parte actora, es decir, desde el día (22-10-2020) hasta el día de hoy (06-05-2022); han transcurrido doscientos cuatro (204) días hábiles, tal como se desprende de la certificación de computo realizado por la Secretaria de este Tribunal, sin ninguna actuación por parte de la recurrente. Ahora bien, dicha solicitud de Perención de la Instancia, solicitada por los abogados Wiston Ortega y Carlos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.834 y 295.250, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTi), y visto que se da el supuesto del articulo 182 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, si en el presente Recurso Administrativo de Nulidad, tuviera admisión, pero en el caso que nos ocupa solo se le ha dado entrada y se soli.....