DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RAFAEL FRANCISCO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.157.965, domiciliado en el Barrio La Morenura, casa Nº 586, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, representado por el PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO APURE Abogado NESTOR JOSE GAMEZ LÓPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798, contra empresa mercantil CERVECERIA RESTAURANT LEO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el Nº 25, folios 38 y vuelto de fecha 01 de febrero de 1.995, representada por la ciudadana ELE.....