ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JHON ANTONIO JAIMES MARCANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nº 24.937.445, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 02-11-1985, de ocupación obrero, hijo de Videncia Josefina Marcano y Mario Antonio Jaimes, residenciado en el Barrio La Floresta, casa sin número, frente a la óptica Guasdualito, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL EUSEBIO FARFAN Y ALBA RUTH ACEVEDO de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 318 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los imputados. Notifíquese al imputado de conformidad a lo establecido en el art.....