este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, el monto que el ciudadano: MELECIO RAFAEL GUSTAVO, debe cumplir a favor de sus hijos, Representado por la ciudadana: RODRIGUEZ GARCIA BEDDY GISELA, sumas estas que deberán ser Depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes por la parte accionante a favor de los Adolescentes: ELIMAR GISELINA MELECIO RODRIGUEZ Y EDWIN XAVIER RODRIGUEZ GARCIA.
TERCERO: No.....