SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el ciudadano RAMON EMILIO CAMARIPANO GARCIA debe cumplir a favor de su hijo (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA) a partir del presente mes de Junio año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) Y UN MIL BOLIVARES (1.000,00) en el mes de Septiembre y Diciembre, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, a nombre de la madre ciudadana CARMEN CARELIS RODRIGUEZ ALFONZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.124, así mismo el padre deb.....