DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
UNICO: SUBSANAR las omisiones advertidas en el libelo de Querella que intentara el ciudadano: CESAR JULIO PIRTO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cedula de identidad personal Nº 12.584.002, de profesión abogado y domiciliado en la Calle Mucuritas entre Calle Colombia y Muñoz, sector Centro Valle, casa Nº 17 de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure; en su propia asistencia; en contra del ciudadano: PEDRO CECILIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 2.475.464, de estado civil casado, editor y propietario del Medio Impreso "Semanario Sol de Apure" y domiciliado en la Urbanización el Tamarindo, Sector 2, casa Nº 01, vereda 14 de la ciudad de San F.....