Por cuanto s ecumplieron los tramites legales en la presnete socilicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal "l", DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de Autorización Judicial de Constancia de Manutención, incoada por el ciudadano Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557, domiciliado en la Av Principal, sector las Carpas, al lado de la Alcaldía Distrital, en Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (se o.....