(...) En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Hecho, toda vez que esta Instancia Jurisdiccional constituye la Alzada natural de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, tal como lo refiere el artículo 25, numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Sin Lugar el Recurso de Hecho Ejercido por el ciudadano NELGAR ISAAC RONDÓN RATTIA (...)