Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: IVAN ANTONIO TOVAR FARFAN y EUNICE NEUVIMAR MEDINA CADENA, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: menor de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario acuerda el aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500, oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a través de recibos firmados por la ciudadana: Eunice Neuvimar Medina Cadena. SEGUNDO: Acuerda un bono único por.....