En consecuencia este Tribunal Superior en Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial de La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por la parte querellada. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.