Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Cancelados los conceptos intimados en los particulares "Primero y Segundo" del decreto intimatorio dictado en esta causa, referidos a la cantidad correspondiente por concepto de cláusula penal para la fecha de la interposición de la presente acción y al capital del préstamo otorgado a la demandada ciudadana Magali Asunción Salas.
SEGUNDO: Se levanta la medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de mayo del 2.017.
TERCERO: No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes por haber salido en su lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese y .....