Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercido por la ciudadana Carmen Yuleima Gómez, titular de las cédula de identidad Nº. 11.244.362, debidamente representada por los Abogados Ramón Andrés Blanco Palavecino y Eisen José Bravo Ramírez, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros134.656 y 52.697, contra la INSTITUTO DE CERDITO ARTESANAL Y LA MICRO PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO APURE (INCARPEM).
SEGUNDO: Se decreta la Nulidad la Nulidad de la Resolución N° 08-2015, de fecha 22 de Diciembre de 2015, emanada del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), mediante la cual se removió .....