DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento realizado por las partes en el acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
SEGUNDO: Se fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL a favor de la niña ANA VIRGINIA SALAZAR SÁNCHEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, el cual es el monto acordado por las partes en la presente causa, además del compromiso adquirido por el demandado de cubrir con los gastos de medicinas y vestimenta de la niña cuando le sea requerido, indicándole al obligado que dicha cantidad debe ser consignada por ante este Despacho dentro de los primeros ci.....