Por los razonamientos esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DEL RESTO DE LA PENA , de dos (02) años, siete (07) meses, un (01), de los cinco (05) años de prisión, más las accesorias impuesta al penado PEDRO ANTONIO SALCEDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.875.087, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia, queda extinguida la responsabilidad penal. Todo con fundamento en lo establecido en el numeral 1, tercer y último aparte del artículo 112 del código penal. Segundo: Se a.....