este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MANUEL GERONIMO SOLORZANO MIRABAL y YELITZA COROMOTO MARTINEZ DE SOLORZANO, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 1976, según consta del Acta de Matrimonio N° 204 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Julio del dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez.
DRA. ANAID HERNANDEZ.
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