Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez: "oídas como han sido las exposiciones de las partes y visto como ha sido el cumplimiento del acuerdo Reparatorio en este acto con la entrega de la cantidad de dinero acordadaza, en la audiencia preliminar de fecha 20-06-07, en la cual la victima manifestó a viva voz que recibía conforme, este Tribunal Segundo de Control, ACUERDA HOMOLOGAR el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el Articulo 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 318 ordinal 3° Ejusdem. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ