TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra de JOSÉ FABIO MONTOYA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 25.365.165, natural de Apia Lisaralda, República de Colombia, nacido en fecha 18 de junio de 1.960, hijo de Zoila Hernández y Germán Montoya, residenciado en el barrio Morrones, calle Dominga Rodríguez, casa No. 16, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 24 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos al control de preci.....