En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana YUDITH MARGARITA GUTIERREZ MOLINA, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por cuatro (4) habitaciones con dos (2) baños Internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, una (1) jardinera, cercada totalmente con paredes de bloque, cemento y rejas de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Modulo Barrio Adentro II. Sur: Casa de Bernardo Méndez, Este: Casa de Rafael Pérez, Oeste: Calle 5 de Villa Bruzual. Expídanse copias certificadas de ley