UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada LORENA FIRERA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en la causa Nº 2C-13.334-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2075-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 13 de Junio de 2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se decreten Medidas Judiciales Precautelativas de carácter ambiental, referidas a la protección y conservación de la fauna silvestre, en la presente causa, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener la recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.