IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOSÉ DAVID LOZANO MEJÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.822.918, nacido en fecha 15 de mayo de 1970, de 41 años de edad, soltero, natural de El Amparo, Estado Apure, residenciado en sector Los Alcaravanes, carretera nacional, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Doris Lozano Mejías. SEGUNDO: No se condena en costas al estado Venezolano, por cuanto la acusación no es temeraria y por ser .....