En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: INNECESARIO la celebración del debate, en el presente asunto penal, instruido en contra de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos., en perjuicio de las ciudadanas: Maria José Ramos Lozada, Casas Mazorca Angie Liseth, Mazorca Cenaida, Ana Milena Casas Mazorca Aura Adelina Lozada. SEGUNDO: Emitir pronunciamiento por auto separado, de conformidad con lo estab.....