Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la falta de cualidad e interés del ciudadano: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 39.931, en su Carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 14.182.329, suficientemente identificado en autos, para intentar la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, contra el ciudadano YIMMYS ULISES PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.558.384, como consecuencia de ello, se declara sin lugar la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL se intentare. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 de.....