En consideración a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el Apoderado Judicial Abogado LUIS CARLOS LAYA, Inpreabogado N° 135.652, de la demandante NORLY VIVAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 14.606.860, con motivado a la reclamación por Daño Moral.
La Juez Titular,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog. NEREIDA TORRES SALAZAR