Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es necesario indicar que se entiende por oposición, el cual según Cabrera Romero, atiende a dos conceptos jurídicos: El de la impertinencia y el de la ilegalidad. En este sentido tenemos por impertinencia que no pueden ser admitidos los medios de prueba que se dirijan a probar hechos que no fueron afirmados por las partes. Los hechos deben haberse concretado en la demanda o en la contestación pues son los momentos procesales de oportunidad para ello, proponer con las pruebas nuevos hechos es inadmisible( a menos que sean hechos sobrevenidos) atenta contra el derecho a la defensa, es claro que la prueba tiene que referirse a los hechos que constituyen el objeto del litigio, el cual ha sido delimitado con la demanda y la contestación, no pueden ser admitidos medios probatorios que tengan como finalidad probar hechos no controvertidos, de manera que son impertinentes aquellos medios de pruebas que pretendan probar.....