esta Juzgadora acuerda ejecutar la sanción de semi-libertad y realizar un nuevo cómputo de la sanción al joven identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fecha de imposición fecha de hoy, fecha de inicio del cumplimiento de sanción el 07 de agosto de 2008 y fecha de culminación fecha 07 de agosto de 2009.Todo ello por cuanto la sanción de semi-libertad tiene una duración máxima de un (01) año se debe dejar expresa constancia que este Tribunal en fecha 07- 08-2009, debe pronunciarse e imponerle otra u otras de las sanciones dentro del catalogo de las sanciones de la ley especial al joven mencionado anteriormente por cuanto el lapso total de culminación de la sanción es en fecha 15 de diciembre del año 2010.Debiendo cumplir con las condiciones inherentes al cargo a desempeñar siendo este obrero , con un horario de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12: meridiem y de.....